El artículo 85, Ley Orgánica del Ambiente reza
lo siguiente “El estudio de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de
los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo
distintos niveles de análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo
propuesto. La norma técnica respectiva regulara lo dispuesto en este artículo”.
El propósito que reza este artículo es verificar
el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la
normativa legal de nuestro país.
Ahora bien, un estudio de impacto ambiental, es
aquel que se realiza con la finalidad de
evaluar los efectos de una actividad sobre los componentes del ambiente, este
se realiza para tomar las medidas preventivas o correctivas que requiera el
caso.
Toda empresa al comenzar una actividad de
desarrollo debe realizar una revisión inicial ambiental, con la finalidad de
determinar el estado inicial del sitio donde se va a ejecutar la actividad,
luego de realizado se debe identificar, predecir, valorar, prevenir y comunicar
los efectos de la actividad sobre el ambiente.
Un estudio de impacto ambiental como dije
anterior mente debe contener la descripción de la actividad o proyecto como
también un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable; una
descripción de aquellos efectos características o circunstancias que dan origen
a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental; la identificación,
predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad.
El plan de medidas de Mitigación, reparación y compensación y las medidas de prevención de riesgos y
control de accidentes y plan de seguimiento de las variables ambientales
relevantes que dan origen al estudio de impacto ambiental.
Realizado los estudios de impacto ambiental, se
procede a la evaluación, tipificado en el artículo 84 L.O.A, donde concluyen
con una resolución, donde certifica o no, con todos los requisitos ambientales
aplicables que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter
ambiental.
En la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo
84, 85, tipifican las normas a seguir para la evaluación y estudios ambientales
que deben realizar aquellas personas que tienen que realizar algún proyecto o
actividad, estas como métodos de regulación ambiental de la legislación
Venezolana.
Como también, en el artículo 86 de esta misma
Ley, respalda y garantiza las medidas de
orden ambiental en la cual están fijadas
en los instrumentos de control previo estarán constituidas por depósitos en
garantía o fianza del fiel cumplimiento.
De tal manera que, nuestra legislación
Venezolana sustenta en su normativa legal, el fiel cumplimiento de estas
normas, como órgano regulador del ambiente.
LA IMPLEMENTACION DE
LAS NORMAS ISO 14000 Y 14001 EN LA INDUSTRIA VENEZOLANA
Las normas
ISO 14000 y 14001, se crean con la finalidad de que las corporaciones
industriales internacionales puedan contar con una serie de medios que les permitieran
anticipar los conflictos ambientales que surgían cada ves con mayor frecuencia.
En nuestro país, existe la norma de sistemas de
Gestión Ambiental COVENIN- ISO 14001, desde el año de 1.996, en el cual
contiene cinco principios que la empresa desarrolle y alcance sus objetivos
ambientales, en el cual se hará mención
a continuación:
1.
Política ambiental.
2.
Planificación.
3.
Implementación y operación.
4.
Verificación y acción correctiva.
5.
Revisión gerencial.
Con respecto a la política ambiental, la
organización define su política ambiental, en donde se asegura que la política
establecida sea apropiada a la naturaleza, magnitud e impactos ambientales de sus
actividades, productos o servicios. La planificación, con respecto a esta se
debe realizar un plan para alcanzar los objetivos o metas ambientales, donde se
deben señalar las obligaciones en cada función y nivel de la organización, así
como los recursos y tiempo. También
debemos referirnos a la implementación y
operación, luego identificadas las operaciones asociadas con los aspectos
ambientales en línea con la política, objetivos y metas ambientales, es cuando
se operacionaliza lo planificado desarrollando las capacidades y los mecanismos
necesarios para materializar con acciones precisas y bajo las condiciones
especificadas los requerimientos del sistema de gestión ambiental. De esta
manera se sigue la verificación y acción correctiva, esta es con el fin de
conocer si se están logrando los
objetivos ambientales en la organización, se mide y evalúa el desempeño de los
diferentes elementos de la estructura del sistema de Gestión Ambiental. En caso de haber
detectado alguna desviación ante lo planificado se toman acciones
correctivas. Y por último, La Revisión
General, La alta gerencia de la organización debe revisar, a los intervalos que
ella determine, el sistema de gestión ambiental, para asegurar su adaptación
continua, adecuación y efectividad. La revisión gerencial debe atender la
necesidad de posibles cambios de la política, objetivos y otros elementos del
sistema.
El objeto y campo de aplicación, se puede
aplicar a cualquier empresa que quiera implementar, mantener y mejorar un
sistema de gestión ambiental, asegurarse de su conformidad con su política
ambiental establecida, demostrar tal conformidad a terceros, solicitar la
certificación o registro de un sistema de gestión ambiental por una
organización externa. Realizar una autodeterminación y un auto de declaración
de conformidad con esta norma.
La industria Venezolana, ha comprendido la importancia de la implementación de estas normas y es así como
las distintas normas asociaciones que agrupan a las empresas del sector han
implementado campañas de información y ofrecen servicios de capacitación e
información en esta materia. Un ejemplo de ella es la Asociación
Venezolana de la industria química y petroquímica (ASOQUIM),
quienes informan y orientan a sus miembros y al
público y en general en esta materia. Sin embargo, se debe hacer mucha
campaña para la aceptación de estas normas ya que, existen todavía muchas empresas que se
resisten a la adopción de estas normas, en muchos casos por la inversión
económica que esto supone, pero al respecto, se debe señalar que en la mayoría
de las empresas, la reducción de costos y la ganancia de mercados resultantes
de la aplicación de ISO 14001 son muy importantes y superan las inversiones
necesarias para la implementación de la norma.
La gestión medio ambiental por ISO 14001 no solo aporta beneficios legales,
sino que beneficia a muchas delas áreas de la empresa: A) Área Legal, Evita
multas, sanciones, demandas y costes judiciales al reducir los riesgos de
incumplimiento de la normativa legal aplicable. Ordena y facilita el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales exigidas por la
legislación medioambiental aplicable B) Inversiones y costes medioambientales, los sistemas de gestión medioambiental según
la norma ISO 14001 permiten optimizar las inversiones y costes derivados de la
implantación de medidas correctoras. La certificación ISO 14001 facilita el
acceso a las ayudas económicas de protección ambiental C) Área de producción, ISO 14001 reduce los
costes productivos al favorecer el control y el ahorro de las materias primas,
la reducción del consumo de energía y de agua, y el aprovechamiento y
minimización de los residuos. D) Área de gestión, Integra la gestión medioambiental
en la gestión global de la empresa favoreciendo la comunicación e información.
E) Área Financiera, El sistema medioambiental ISO 14001 aumenta la confianza de
legisladores, accionistas, inversores y compañías de seguros. F) Área comercial
y Marketing, ISO 14001 facilita el aumento de la cuota de mercado y el incremento de los márgenes
comerciales de la empresa.
ANÁLISIS
JURISPRUDENCIAL SOBRE CUALQUIER JURISPRUDENCIA EN MATERIA AMBIENTAL
(IDENTIFICCION DE LAS PARTES, PETITORIUM, MOTIVA, DESCISIÓN)
JURISPRUDENCIA:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2007-000762
ASUNTO: BP01-S-2007-000762
Se recibe en fecha 26 de
Febrero de 2007, la presente causa contentiva de escrito presentado por el
Dr. JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
solicitando MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL
URGENTES, de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 127 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el
Artículo 24 Ordinales 1 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, 108, Ordinal 10 y
551 del Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa a los Artículos
585 u 588 del Código de Procedimiento Civil; mediante las cuales se agilicen
y controlen los efectos degradantes que han sufrido como consecuencia del
derrame de Hidrocarburos que ocasionó daños a los acuíferos, lagunas, rastrojos,
predios privados y afluentes. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Enero año en curso la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, ordena el inicio correspondiente de la investigación penal, signada con el N° 03-f21-0004-07, al tener conocimiento a través del Diario EL TIEMPO, de un derrame de crudo liviano ocurrido en la parroquia San Miguel, vía Caigua-Barcelona, Estado Anzoátegui, al romperse una tubería perteneciente a la empresa Petroguárico. En fecha 08/02-2007, se recibió ante ese Despacho notificación del Evento ambiental de fecha 29-01-06, emanada de la Empresa Petroguárico, S.A, mediante el cual participa que el Oleoducto de 16”, ubicado en el Sector San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, hubo una filtración ocasionada por corrosión externa de la tubería, originando un derrame de crudo, el cual drenó hacia una laguna a través del derecho de vía de oleoducto, afectando un área de aproximadamente 0.3 has de espejo de agua de dicha laguna, perteneciente a la Finca Rancho Grande, propiedad del Sr. CAYETANO MORENO, los barriles derramados se estiman en aproximadamente 75 BLS.
Informe
de Inspección realizada por la Gerencia de Ambiente e Higiene ocupacional de
la empresa PDVSA CVP, el día lunes 15/01/2007, en la cual se pudo constatar
que el derrame fue controlado y se reparó la tubería colocando barreras de
contención para luego ser llevado a la orilla, donde se construyó una fosa de
recolección de donde se extrae el crudo con camiones de vacío (vacum),,, igualmente
se observó que no se respetó la franja de seguridad que se debe mantener para
tuberías superficiales cuando de construyó la laguna y que el oleoducto quedó
tapado por la construcción del talud tapón de la laguna sin la debida
protección.
Informe de Inspección Técnica de fecha 11/01/2007, realizada por el Ministerio del Ambiente-Área 2, en la que concluyen: “El Oleoducto Las Palmas-Km 127, ha tenido una alta incidencia de filtraciones en años anteriores. Hubo afectación a los recursos agua y fauna acuática…” y recomiendan lo siguiente: “Es necesario que la empresa Petroguárico proceda a las gestiones necesarias para el reemplazo de dicho oleoducto, a fin de evitar la frecuencia de hechos de esta índole que atentan contra el medio y los recursos naturales. La empresa Petroguárico deberá presentar ante la MINAMB el plan de saneamiento a ejecutar, en donde realizará: Extracción de todos los restos de vegetación impregnados de crudo que se encuentren en la Laguna del Fundo RANCHO GRANDE y el área de pastizales del fundo La Morenera”. En fecha 12/02/2007, el Ministerio del Ambiente remite a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, informe de seguimiento de actividades de saneamiento que ejecuta la empresa Petroguárico S.A realizado por el área 2 Clarines de ese Ministerio, en el cual concluyen lo siguiente: “La Laguna predial del Fundo “Rancho Grande”, se encuentra saneado sin vestigios de crudo… es de suma importancia culminar los trabajos de saneamiento motivado a que se aproxima la temporada de lluvias y de acuerdo a informaciones de los moradores del sector en el fundo “La Morenura” existe una laguna predial que es alimentada por las escorrentías de aguas de la alcantarilla ubicada en el corredor de servicios del oleoducto y esta a su vez cuando tiene su mayor volumen drena hacia la quebrada “Las Veguitas”, la cual alimenta al Embalse que surte de agua a la Población de San Miguel, hechos estos que pudieran generar contaminación de las aguas de dicho reservorio perjudicando la salud de la colectividad…” |
FUNDAMENTOS
JURIDICOS PARA LAS MEDIAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS:
Aspectos Técnicos: Se
desprende del RECORTE DE PRENSA, de fecha 11 de Enero de 2.007 del Diario
Local El Tiempo, donde señala la ruptura de oleoducto afecto fincas ganaderas
y 30 casas, hecho ocurrido en la parroquia San Miguel en la vía Caigua-
Barcelona, pobladores temen que el producto llegue hasta la ola represa que
provee de agua la zona, constituyen los elementos que de conformidad con el
articulo 127 y 285 ordinal 3° de la constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 34 numeral 5° de la ley orgánica del Ministerio Público,
articulo 108, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo
283 y 300 Ejusdem, faculta al ministerio público a dar inicio de
investigación.
Notificación de evento ambiental entregado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, con competencia ambiental, es una evidencia que aporta la empresa Petroguárico, S.A, de que no hubo un derrame de crudo por ruptura, que afecto una laguna artificial y áreas adyacentes a otra finca.
Minuta de Inspección de
fecha 10-01-2.007, suscrita por el ingeniero CARLOS SUAREZ, REPRESENTANTE DE
PETROGUARICO, CUYA FINALIDAD ERA VERIFICAR DERRAME DE HIDROCARBURO, se
constato filtración por corrosión externa del oleoducto, afectando recursos y
agua de la laguna de predial.
Informe de Inspección Técnica de fecha 11-01-2.007, elaborado por el Técnico Agropecuario FRANKLIN AGUIRRE, JEFE DEL AREA ADMINISTRATIVA N° 02, de Clarines Estado Anzoátegui, en que señala que el derrame causo daños a la fauna acuática y predios conformados por pastizales privados. Informe de Inspección técnica, objeto seguimiento de las actividades de saneamiento ambiental de fecha 14-02-2.007, existe una laguna predial que alimenta por escorrentías de aguas de la alcantarilla ubicada en el corredor de servicios de oleoducto y esta su vez cuando, tiene volumen drena hacia la quebrada “ LAS VEGUITAS “, la cual alimenta el embalse de SAN MIGUEL, y el cual alimenta el embalse de San Miguel, hechos estos que pudieran generar contaminación de aguas de dicho reservorio, perjudicando la salud de la colectividad. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Articulo 26, consagra uno de los derechos fundamentales de la persona, natural o jurídica, relativo al acceso a la justicia, a la tutela jurídica efectiva de las reclamaciones que planteen a los órganos del Poder Judicial.
Articulo 26: “Toda persona
tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para
hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la
tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente”.
El estado garantizara una
justicia gratuita, accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposición inútil.
El objeto de la Ley Penal
queda determinado como principio fundamental de conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente,… Así mismo, determina las medidas precautelativas
de restitución y de reparación a que haya lugar, todo por supuesto
manteniendo la vigencia de tutelar de manera inmediata los recursos
naturales, los bienes domínales del estado formado por sus riquezas naturales
jurídicos del mismo salvaguardar el equilibrio ecológico de estos Recursos.
El propio articulo 24 de la
Ley Penal del Ambiente contempla la posibilidad de existencia de un peligro
inminente, el cual es necesario eliminar o interrumpir, esto es, la
existencia de un daño cierto determinado real, posible inminente, siendo
imperiosa la necesidad de prevenirlo, paralizarlo ya que de lo contrario
resultaría ineficaz e ilusorio pretender restablecer el orden infringido al
final del juicio.
Ahora bien, el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente, establece a los Tribunales de Jurisdicción Penal Ordinaria la Competencia en materia Ambiental; y como quiera que hasta la presente fecha no ha sido posible el cumplimiento del mandato Administrativo emanado del Ministerio del Ambiente, siendo evidente los riesgos que emergen de la acción ejercida por parte del ciudadano Antonio García Bastardo, en perjuicio de la Zona ambiental afectada; este Tribunal para emitir pronunciamiento en torno a las medidas precautelativas solicitadas, se ve en la necesidad de señalar:
La Sala Constitucional en
sentencia Nro. 001395 del 21 de noviembre de 2000, Caso William Dávila
estableció la obligación del juez de protección del derecho al ambiente, lo
siguiente:
“… la protección del medio
ambiente, es un bien que puede ser ignorado por unos, o discutido por los que
se aprovechen de él, pero el Juez que conozca de las acciones protectivas, no
necesitará para juzgar los daños al ambiente, determinar si existe o no
oposición por parte de los miembros del conglomerado social, para proceder a
sentenciar en contra de los transgresores, bastándole constatar el daño que
se causa a la colectividad, así ésta no lo acepte…”
Sentencia N° 02.2588 de fecha 25 de Junio de 2.003, en el caso : NELSON MORENO SUAREZ, con ponencia del magistrado IVAN RINCONES URDANETA, refiriéndose en el corpus de la misma, al caso de la sentencia dictada por la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realiza énfasis sobre la necesidad de otorgar tutela inmediata al ambiente con el objeto de impedir los graves daños para las generaciones presentes y futuras……
Sentencia N° 00-656 del 30
de Junio de 2.000, caso DILIA PARRA GUILLEN.
Resulta evidente que estamos
en presencia de una afectación al derecho ambiental que repercutirá en un
colectivo indeterminado y quizás esas lesiones a los recursos naturales de la
zona en cuestión, de garantizarle la tutela judicial efectiva, podrían
resultar irreparable tanto para el ecosistema como el colectivo en general.
Prohibición de realizar la
actividad de extracción de minerales no metálicos, que dio origen al
deterioro ambiental y que podría ocasionar una inundación en ese sector por
encontrarse tapeado el cauce del canal de alivio del Río Aragua, Estado
Anzoátegui, modificando la topografía y el paisaje; así mismo, se ordena de
manera inmediata cumplir con la Providencia Administrativa N°
02-01-00-2003-0003, de fecha 18 de Octubre de 2003, emanado de la Dirección
Estatal del Ambiente y de los Recursos Naturales, que consiste en la
Apertura, nivelación y conformación del talud de dicho Canal de Alivio para
el libre paso de las aguas que van a encausar al Río Aragua. A tal efecto, se
ordena librar oficios al Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales,
a la Gobernación del Estado Anzoátegui, y demás partes interesadas en el
proceso, a objeto de informarles las medidas precautelativas acordadas por
este Juzgado.
La constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece en el articulo 127 del derecho y
deber de cada generación de proteger el ambiente para el disfrute de estos,
garantizando que el Estado establecerá protección adecuada del mismo.
En consecuencia y con la
finalidad de evitar daños mayores de afectación al ambiente es necesario que
se ejecute el saneamiento y retiro del material contaminado por cuanto
constituye un inminente riesgo tanto para el ambiente, como para la comunidad
de San Miguel, ahora bien, es preciso indicar que de conformidad con lo
previsto en el articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en base al principio de integridad constitucional en concordancia
de la Ley Penal del Ambiente, en la norma contenida en el articulo 24,
ordinales 1° Y 7°, prevé lo siguiente:
Articulo 24. MEDIDAS JUDICIASLES PRECAUTELATIVAS: El Juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medias Precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que investigan. Tales medidas podrán consistir en:
1°.- La ocupación temporal,
total o parcial, de las afluentes contaminantes, hasta tanto se corrija o
elimine la causa degradante o se obtengan las autorizaciones
correspondientes.
7°.- Cualesquiera otras
medidas tenientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al
ambiente.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LAS MEDIDAS PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES URGENTES, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26, 127 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 24 ordinales 1 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de agilizar y controlar los efectos degradantes que han sufrido como consecuencia del derrame de Hidrocarburos que ocasionó daños a los acuíferos, lagunas, rastrojos, predios privados y afluentes en la Fundo “Rancho Grande” y Fundo “La Morenura”, ubicada en la Parroquia San Miguel Vía Caigua, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la Ruptura de una Tubería perteneciente a la Empresa Petroguárico; en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Ordena a la Empresa Petroguárico S.A, filial de PDVSA, ejecutar el
plan de saneamiento del área afectada, en el menor tiempo posible en el Fundo
denominado La Morenura, ya que constituye una amenaza de contaminación a las aguas
del embalse que surte de agua a la población de San Miguel, trayendo como
consecuencia perjuicio a la salud de la colectividad.
SEGUNDO: Se Ordena a la empresa Petroguárico S.A, filial de PDVSA, presentar
ante el Ministerio del Ambiente el cronograma de reemplazo del oleoducto en
los tramos que presenta deterioro por falta de mantenimiento o de la vida
útil del mismo, para evitar daños al ambiente o a particulares.
TERCERO: Que la empresa contratada por Petroguárico S.A, para llevar adelante
el saneamiento de suelo y vegetación contaminada, traslade los pasivos
acumulados de los centros de acopio que el Ministro del Ambiente autorice
para tal actividad.
CUARTO: Se Ordena a la empresa Petroguárico consignar ante el Despacho
Fiscal, el Plan de Saneamiento debidamente revisado y autorizado por el
Ministerio del Ambiente. Así como también LAS MEDIDAS MITIGANTES, que
garantice la rápida recuperación del área impactada.
QUINTO: Se Ordena la empresa Petroguárico S.A, consigne ante este Despacho
Fiscal, los resultados de las muestras de agua, suelo y fauna tomadas el día
que se suscito el evento y las posteriores tomas y resultados que han hecho
hasta la presente fecha.
SEXTO: El Ministerio Público del Ambiente deberá prestar apoyo técnico a la
Empresa Petroguárico S.A, para la recuperación del área afectada, así como
también presentar ante el Mismo despacho Fiscal informes de los avances del
saneamiento.
SEPTIMO: Se Ordena a la Guardia Nacional del Destacamento 75 de Puerto la Cruz, Guardería Ambiental, con sede en el Ministerio del Ambiente prestar la debida colaboración a la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente a los fines de evitar cualquier incidente que obstaculice la actividad.
Se declara con lugar lo
solicitado por la Fiscalía Vigésimo Primero Del Ministerio Público del Estado
Anzoátegui. Notifíquese a las partes, Líbrense los oficios correspondientes.
Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
ABOG. ALI SALAVERRIA ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL |
Identificación de las partes: Dr. José Ignacio Torres
Uzcategui, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Empresas Petroguárico.
Asunto: Medidas judiciales Precautelativas de Carácter
Ambiental Urgente.
Mediante documento presentado al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por el Doctor José Ignacio Torres Uzcategui, en la cuales hace la petición de agilizar y controlar los efectos degradantes que han sufrido como consecuencia del derrame de hidrocarburos que ocasiono daños a los acuíferos, lagunas, rastrojos, predios privados y afluentes, en la cual se baso en los artículos 24 ordinales 1 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, 108, ordinal 10 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Motiva:
La Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio
Público, inicia una investigación Penal sobre un derrame de crudo liviano al
romperse una tubería, ocurrido en la Parroquia San Miguel, vía
Caigua Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual es perteneciente de la empresa
Petroguárico.
Luego se recibe ante ese despacho la
notificación por parte de la Empresa Petroguárico S.A. En el cual dice que hubo
una filtración por presentar la tubería un deterioro y por tal motivo hubo una
filtración de crudo, donde este se derramo hacia una laguna perteneciente a la
finca Rancho Grande, propiedad del señor Cayetano Moreno. En la cual se pudo constatar que el derrame
fue controlado y reparando la tubería colocando barreras de contención.
Acto seguido, la inspección técnica realizada por el Ministerio del Ambiente, donde dice que el oleoducto ha tenido una gran incidencia de filtraciones en la cual concluyen que la empresa debe cambiar el oleoducto para evitar problemas ambientales de esta índole. Sugieren que la empresa debe presentar ante MINAMB el plan de saneamiento a ejecutar, donde realizara la extracción de todos los restos de vegetación impregnados de crudo que se encuentran en la laguna del fundo Rancho Grande y el área de pastizales la Morenera.
Acto seguido, la inspección técnica realizada por el Ministerio del Ambiente, donde dice que el oleoducto ha tenido una gran incidencia de filtraciones en la cual concluyen que la empresa debe cambiar el oleoducto para evitar problemas ambientales de esta índole. Sugieren que la empresa debe presentar ante MINAMB el plan de saneamiento a ejecutar, donde realizara la extracción de todos los restos de vegetación impregnados de crudo que se encuentran en la laguna del fundo Rancho Grande y el área de pastizales la Morenera.
Luego del proceso de limpieza, el Ministerio del
Ambiente pasa informe a la fiscalía notificando que la laguna predial fundo
Rancho Grande se encuentra saneada, pero que deben culminar por completo el
trabajo de saneamiento ya que cercano a al oleoducto existe cercana al fundo la
Morenera una laguna predial y que se alimenta de corriente de aguas de la
alcantarilla ubicada en el corredor de servicios del oleoducto, y al tener gran
cantidad de agua por las lluvias, drena hacia la quebrada Las Veguitas, la cual
ésta alimenta el embalse que surte de
agua a la población de san Migue, el
cual puede contaminar a la población.
Fundamentos Jurídicos para las
Medidas judiciales
Precautelativas:
El aspecto técnico que se tiene para las medidas judiciales precautelativas es un recorte de prensa donde se señala la ruptura del oleoducto donde afecto fincas ganaderas y 30 casas, donde se teme que el producto derramado llegue hasta la otra represa que provee de agua a la zona; este es el elemento que constituye de conformidad con los artículos antes mencionado la facultad para que el Ministerio Público a dar inicio la investigación. Pero la Empresa en el informe antes mencionado especifica que fue por corrosión de la tubería. La inspección técnica realizada por el inspector del área administrativa señala que el derrame causo daños a la fauna acuática y daños a los fundos privados, y que existe una laguna que se alimenta al embalse de San Miguel hechos estos que pudieran generar contaminación de las aguas y estas a su vez a la salud de la colectividad.
El aspecto técnico que se tiene para las medidas judiciales precautelativas es un recorte de prensa donde se señala la ruptura del oleoducto donde afecto fincas ganaderas y 30 casas, donde se teme que el producto derramado llegue hasta la otra represa que provee de agua a la zona; este es el elemento que constituye de conformidad con los artículos antes mencionado la facultad para que el Ministerio Público a dar inicio la investigación. Pero la Empresa en el informe antes mencionado especifica que fue por corrosión de la tubería. La inspección técnica realizada por el inspector del área administrativa señala que el derrame causo daños a la fauna acuática y daños a los fundos privados, y que existe una laguna que se alimenta al embalse de San Miguel hechos estos que pudieran generar contaminación de las aguas y estas a su vez a la salud de la colectividad.
Es por ello que basándose en el articulado antes mencionado y con la finalidad de evitar daños mayores de afectación al ambiente, es necesario que se ejecute el saneamiento y retire del material contaminado, en el cual constituye un inminente riesgo para el ambiente como para la comunidad de san Miguel.
De tal manera que basándose en el artículo 334 de la CRBV, en concordancia con el artículo 24, ordinales 1º y 7º de la Ley penal del Ambiente, en el cual reza lo siguiente: “ Medida Judicial Precautelaría. “El Juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelarías que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, tales medidas podrán consistir en:
1º La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtenga las autorizaciones correspondientes.
7º. Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar
la contaminación de los actos perjudiciales al ambiente”.
Resolución o Decisión:
De esta manera, y por lo antes expuesto el
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado
Anzoátegui, decreto las Medidas Precautelativas Ambientales Urgentes, basándose
en el articulado antes mencionado. A los fines de agilizar y controlar los
efectos degradantes que han sufrido como consecuencia del derrame de
hidrocarburos que ocasiono daño antes mencionado se le ordeno cumplir los
siguientes términos:
Se ordena a la empresa Petroguárico S.A Filial
de PDVSA, ejecutar plan de saneamiento del área afectada en el menor tiempo
posible en el fundo denominado La Morenura, ya que constituye una amenaza de contaminación a las aguas del embalse que
surte de agua a la población de San
Miguel, trayendo como consecuencia perjuicio a la salud de la colectividad. Y
una serie de términos que debe cumplir como la medida impuesta por el tribunal
de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal.
FUENTES
BIBLIOGRÁFICAS
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.453, Extraordinario. Marzo, 24 de 2000.
- Ley Orgánica del Ambiente (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.833, Extraordinario. Diciembre, 22 de 2006.
- Ley Penal Del Ambiente. Gaceta Oficial De La Republica Bolivariana De Venezuela, Año CXXXIV MES III. Caracas, viernes 22 de diciembre de 2006 No. 5.833 Extraordinario.
- Ley Orgánica De Ordenación Y Gestión Del Territorio. Link: http://ia600202.us.archive.org/15/items/www.morochos.orgLeydeORDENACI_NYGESTI_NDELTERRITORIO/LeyORDENACINYGESTINDELTERRITORIO.pdf
- Meier, Henrique. “El Derecho Ambiental y el Nuevo Milenio”. Ediciones Homero, Caracas 2003.
- Meier, Henrique. “El Derecho Ambiental: Origen y evolución”. Ediciones Homero, Caracas 2007.
Páginas
Electrónicas Consultadas:
- http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/28420/1/articulo7.pdf
- http://es.scribd.com/doc/531583/GUIA-UNEFA-SEGUNDO-PARCIAL
- http://www.monografias.com/trabajos88/instrumentos-gestion-ambiental/instrumentos-gestion-ambiental2.shtml
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