En el artículo 7
de
En el caso que corresponde, el órgano de
Entonces, toda persona tiene el derecho de representar
o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público en materia
ambiental, sobre los asuntos que sean de su competencia, y de obtener oportuna
y adecuada respuesta, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 51 de
Igualmente, todos los ciudadanos que se sientan
lesionados o amenazados por afectaciones ambientales, tienen el derecho de
realizar sus solicitudes o denuncias respectivas ante el Ministerio del Poder
Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales, el Ministerio del Poder
Popular para
Por último,
La actividad administrativa del estado venezolano con
relación al ambiente (apóyense en
Pero, específicamente al hablar de la actividad
administrativa del Estado venezolano en relación al medio ambiente, esto se
encuentra en el artículo 127 de
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un
ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley”.
El artículo 128 del CRBV también expone que: “El
Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley
orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”.
Por lo que se podría decir, que
Igualmente, el artículo 49 de
La actividad administrativa del Estado, en cuanto a sus
actuaciones, debe destacar la participación ciudadana como fundamento de
La Constitución Bolivariana otorga a los asuntos
ambientales más de treinta artículos donde el ambiente aparece como eje
transversal a lo largo de todo el texto,
aparece como fundamento de la seguridad del Estado, elevándolo a la
categoría de bien jurídico protegido, digno de tutela penal; consagrándolo como
un derecho fundamental.
Pero, específicamente al hablar de la actividad
administrativa del Estado venezolano en relación al medio ambiente, esto se
encuentra en el artículo 127 de la CRBV: “Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo
futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos,
los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la
ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un
ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos,
de conformidad con la ley”.
El artículo 128 del CRBV
también expone que: “El Estado desarrollará una política de ordenación
del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y
criterios para este ordenamiento”.
Por lo que se podría decir, que la Constitución
venezolana prevé dentro de sus principios rectores: el derecho a la tutela
judicial efectiva, el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el
derecho a la participación; principios bajo los cuales se deberá desarrollar la
actividad administrativa del Estado en materia ambiental. Los cuales están
desarrollados en el artículo 334 que establece la obligación de los jueces que,
en el ámbito de sus competencias deben destacar la parte dogmática de la
Constitución, especialmente la relacionada con el derecho a la tutela judicial
efectiva y el derecho a la defensa.
Igualmente, el artículo 49 de la Carta Magna, en su
numeral 1, consagra que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas, por lo que la defensa es un derecho inviolable en
todo estado y grado de la investigación y del proceso, teniendo la persona
interesada derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga, a acceder a las pruebas y a disponer del tiempo necesario y de los medios
adecuados para ejercer su defensa.
La actividad administrativa del Estado, en cuanto a sus
actuaciones, debe destacar la participación ciudadana como fundamento de la
Administración Pública, bajo los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y la
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, preceptuado en el
artículo 141 de la Constitución; como elemento esencial del derecho a la
defensa, aplicable a todos aquellos procedimientos administrativos iniciados de
oficio o a instancia de parte por los órganos competentes en materia ambiental.
FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
La autoridad Nacional ambiental es
el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien como órgano rector en
materia ambiental es responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar,
coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y
actividades estratégicas para la gestión del ambiente.
Entre las principales funciones del Ministerio del Poder Popular para
el Ambiente, se tienen las siguientes:
1° La regulación, formulación y
seguimiento de la política ambiental del Estado venezolano.
2° La planificación, coordinación y
realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para el fomento y
mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los recursos naturales.
3° El diseño e implementación de
las políticas educativas ambientales.
4° El ejercicio de la autoridad
nacional de las aguas.
5° La planificación y ordenación
del territorio.
6° La administración y gestión en
cuencas hidrográficas.
7° La conservación defensa, manejo
restauración y aprovechamiento y uso racional y sostenible de los recursos
naturales.
8° El manejo y control de los recursos
forestales.
9° La generación y actualización de
la cartografía y del catastro nacional.
10° La evaluación, vigilancia y
control de las actividades que se ejecuten en todo el territorio nacional y en
las áreas marino-costeras, capaces de degradar el ambiente.
11° La administración de las áreas
bajo régimen de administración especial que le correspondan.
12° La operación, mantenimiento y
saneamiento de las obras de aprovechamiento de los recursos hídricos.
13° El desarrollo de la normativa
técnica ambiental.
14° La elaboración de estudios y
proyectos ambientales, así corno las demás competencias que le atribuyan las
leyes.
Los objetivos que persigue el Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente, son:
1. La formulación y ejecución de la
política ambiental, con el fin de normar el uso y la conservación de los
recursos naturales.
2. Promover la participación
ciudadana para el logro del desarrollo sustentable de los recursos naturales
propuesto por el Ejecutivo Nacional.
3. Desarrollar los proyectos de
inversión y gestión pública, dirigidos a atender las áreas de conservación
ambiental, educación ambiental, y participación ciudadana mediante la
incorporación de los Consejos Comunales, Comunas y las misiones para el logro
de los objetivos planteados.
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Creando conciencia y respetando el ambiente. “Primero, fue necesario civilizar al hombre en su relación con el hombre. Ahora, es necesario civilizar al hombre en su relación con la naturaleza y los animales” Victor Hugo (1802-1885) ---------------------------------------------------------------- "Ni la sociedad, ni el hombre, ni ninguna otra cosa deben sobrepasar para ser buenos los límites establecidos por la naturaleza. Hipócrates
miércoles, 13 de marzo de 2013
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL
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