lunes, 25 de febrero de 2013

Elementos doctrinales y conceptuales de la ley orgánica del ambiente


 
Cuando se trata del medio ambiente, debemos considerar que  es más valioso saber valorar que tener capacidad de reparar, pues lo primero condiciona profundamente lo segundo y más aún, el medio ambiente es realmente “irreparable”.

Debemos entender que es más dramático aún, cuando se trata de obtener indicadores sobre su impacto y beneficio en la sociedad, toda vez que no existen hasta hoy las suficientes herramientas jurídicas que garanticen la adecuada explotación de los recursos así como  una efectiva supervisión en la conservación y la no contaminación del medio ambiente.

En el artículo 106 de Constitución de la República de Venezuela de  1.961 la protección del ambiente en Venezuela era entendida más bien como un “deber de Estado” y no se tomaba en cuenta o podríamos decir que no se entendía en el momento la importancia del Derecho/deber junto a otros derechos fundamentales.

Es de esta manera como la valoración del daño ambiental es fundamental en la aplicación del derecho ambiental.

Ya en la declaración de Estocolmo (Principio 22) se refiere a la responsabilidad y compensación por el daño ambiental a nivel internacional, dándole de esta manera un rango e importancia que ha servido para  reforzar y encaminar leyes y normas que profundicen más en la necesidad en el ordenamiento de leyes que realmente contribuyan en la conservación y defensa del medio ambiente.

Es así como en la República Bolivariana de Venezuela el Ordenamiento Jurídico ambiental venezolano encuentra su base en el Artículo 127 de nuestra Carta Magna que textualmente expresa:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

De esta manera Venezuela se acoge a las normas que actualmente se encuentran vigentes  a nivel internacional en cuanto a conservación ambiental global se refiere.

Cualquier alteración en el ambiente sin duda que causara un impacto en la sociedad, si partimos del principio de que lo que sucede ambientalmente en el mundo nos afecta a todos por igual, ya sea de forma inmediata, a mediano o largo plazo entendemos entonces la vital importancia que conlleva implícita esta ley. Se trata nada más y nada menos que preservar nuestro medio ambiente para de esta forma poder vivir en un ambiente sano y seguro. Tan importante es que solo de nosotros como sociedad depende garantizar el futuro de las nuevas generaciones, garantizándoles desde ya a través de leyes y normas muy efectivas la conservación del medio ambiente. Para esto es indispensable le concurso y participación de toda la sociedad mundial.
 
En ese sentido es de vital importancia también hacer referencia a todos aquellas actividades que sean susceptibles de degradar el ambiente para lo cual existe en Venezuela el R.A.S.D.A. el cual es un instrumento administrativo del Poder Popular para el ambiente aplicado a todas las actividades capaces de degradar el ambiente. En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Ley Orgánica del Ambiente se establece La ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Decreto Nº 638 de fecha 26/04/1995, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica”
Decreto Nº 4.335 de fecha 06/03/2006 “Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y el Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono”
Decreto Nº 883 de fecha11/10/1.995, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”
Decreto Nº 2.635 de fecha 22/07/1998, “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos”
De igual forma en la Resolución N° 40 (G.O. N° 37.700 de fecha 29/05/2003) se encuentran “Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos”
¿Quiénes deben registrarse?
-Actividades  que generan emisiones a la atmósfera, consideradas como fuentes fijas de contaminación.
-Actividades que generan efluentes líquidos residuales.
-Actividades que generan desechos peligrosos. Empresas de distribución y venta de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono y empresas del sector servicio que instalan, reparan o hacen mantenimiento de sistemas y equipos de refrigeración y de aire acondicionado. Empresas manejadoras de sustancias, materiales
y/o desechos peligrosos.
 

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