Cuando se trata del medio
ambiente, debemos considerar que es más
valioso saber valorar que tener capacidad de reparar, pues lo primero
condiciona profundamente lo segundo y más aún, el medio ambiente es realmente
“irreparable”.
Debemos entender que es más
dramático aún, cuando se trata de obtener indicadores sobre su impacto y
beneficio en la sociedad, toda vez que no existen hasta hoy las suficientes
herramientas jurídicas que garanticen la adecuada explotación de los recursos así
como una efectiva supervisión en la conservación
y la no contaminación del medio ambiente.
En el artículo 106 de Constitución
de la República de Venezuela de 1.961 la
protección del ambiente en Venezuela era entendida más bien como un “deber de Estado”
y no se tomaba en cuenta o podríamos decir que no se entendía en el momento la
importancia del Derecho/deber junto a otros derechos fundamentales.
Es de esta manera como la valoración
del daño ambiental es fundamental en la aplicación del derecho ambiental.
Ya en la declaración de
Estocolmo (Principio 22) se refiere a la responsabilidad y compensación por el
daño ambiental a nivel internacional, dándole de esta manera un rango e
importancia que ha servido para reforzar
y encaminar leyes y normas que profundicen más en la necesidad en el
ordenamiento de leyes que realmente contribuyan en la conservación y defensa
del medio ambiente.
Es así como en la República
Bolivariana de Venezuela el Ordenamiento Jurídico ambiental venezolano
encuentra su base en el Artículo 127 de nuestra Carta Magna que textualmente
expresa:
Es un derecho y un deber
de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y
del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los
recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica. Es una obligación del Estado, con la
activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva
en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley.
De esta manera Venezuela
se acoge a las normas que actualmente se encuentran vigentes a nivel internacional en cuanto a conservación
ambiental global se refiere.
Cualquier alteración en el
ambiente sin duda que causara un impacto en la sociedad, si partimos del
principio de que lo que sucede ambientalmente en el mundo nos afecta a todos
por igual, ya sea de forma inmediata, a mediano o largo plazo entendemos
entonces la vital importancia que conlleva implícita esta ley. Se trata nada más
y nada menos que preservar nuestro medio ambiente para de esta forma poder
vivir en un ambiente sano y seguro. Tan importante es que solo de nosotros como
sociedad depende garantizar el futuro de las nuevas generaciones, garantizándoles
desde ya a través de leyes y normas muy efectivas la conservación del medio
ambiente. Para esto es indispensable le concurso y participación de toda la sociedad
mundial.
En ese sentido es de vital
importancia también hacer referencia a todos aquellas actividades que sean
susceptibles de degradar el ambiente para lo cual existe en Venezuela el
R.A.S.D.A. el cual es un instrumento administrativo del Poder Popular para el
ambiente aplicado a todas las actividades capaces de degradar el ambiente. En la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Ley Orgánica del
Ambiente se establece La ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Decreto Nº 638 de fecha
26/04/1995, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica”
Decreto Nº 4.335 de fecha
06/03/2006 “Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación,
Exportación y el Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono”
Decreto Nº 883 de fecha11/10/1.995,
“Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua
y Vertidos o Efluentes Líquidos”
Decreto Nº 2.635 de fecha
22/07/1998, “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos
y el Manejo de los Desechos Peligrosos”
De igual forma en la Resolución
N° 40 (G.O. N° 37.700 de fecha 29/05/2003) se encuentran “Requisitos para el
Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos”
¿Quiénes deben
registrarse?
-Actividades que generan emisiones a la atmósfera, consideradas
como fuentes fijas de contaminación.
-Actividades que generan
efluentes líquidos residuales.
-Actividades que generan
desechos peligrosos. Empresas de distribución y venta de sustancias agotadoras
de la Capa de Ozono y empresas del sector servicio que instalan, reparan o
hacen mantenimiento de sistemas y equipos de refrigeración y de aire
acondicionado. Empresas manejadoras de sustancias, materiales
y/o desechos peligrosos.
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